El artículo 14 bis tiene sus antecedentes en el Derecho del trabajo, corriente normativa que excluyó del Derecho civil
la regulación de las relaciones entre trabajadores y empleadores,
estableciendo su autonomía como rama del Derecho. El Derecho del trabajo
se diferencia del Derecho civil por partir de la base del
reconocimiento de la desigualdad entre ambas partes del contrato de trabajo,
estableciendo protecciones y mínimos de irrenunciables a favor de la
parte trabajadora. Las primeras leyes reconociendo derechos a los
trabajadores surgieron en Europa en la segunda mitad del siglo XIX. En
Argentina la primera ley de derecho laboral fue la ley de descanso dominical nº 4661 aprobada en 1905, presentada por el primer diputado socialista de América, Alfredo Palacios.
La importancia social del Derecho del trabajo, llevó a que sus
principios y principales normas comenzaran a ser incorporadas a las constituciones escritas que se habían generalizado en el siglo XIX, en un movimiento conocido como constitucionalismo social. México en 1917 fue el primer país del mundo en incorporar los derechos de los trabajadores a su Constitución. En Argentina el constitucionalismo social tuvo su primera expresión en la Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1921 -a nivel provincial- y en la reforma constitucional de 1949, ambas derogadas por mecanismos de facto.
La reforma constitucional de 1949 incluyó los derechos de los trabajadores en el artículo 37.
El artículo 37 estableció también la igualdad jurídica entre varones y
mujeres, la protección de la familia, la maternidad y la niñez, los derechos de la ancianidad y los derechos culturales, entre ellos la gratuidad de la educación primaria y la autonomía universitaria.
La reforma constitucional de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura cívico-militar instalada en 1955, restaurando el texto liberal de la Constitución de 1853.
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